Las personas que sufren enfermedades neurológicas o han sufrido un daño cerebral tienen con frecuencia trastornos en la expresión de sus afectos, cuadro que se ha denominado como «afecto pseudobulbar». Los términos utilizados para describir los síntomas de este trastorno han sido tan diversos (risa o llanto compulsivos o patológicos, labilidad y/o incontinencia emocional, emocionalidad excesiva, etc.), que existe mucha confusión y tiende a ser infra-diagnosticado.

Para comprenderlo mejor, es importante poder diferenciar el afecto, que refleja cambios momentáneos del estado emocional, del estado de ánimo, que refleja un estado emocional más sostenido del tiempo. Aunque en los trastornos del estado de ánimo (como la depresión y el trastorno bipolar) suele haber también trastornos de la expresión de los afectos, los episodios son más duraderos que en los trastornos de la expresión afectiva, en los que los episodios duran típicamente segundos o minutos.

Para valorar los trastornos de la expresión afectiva es importante tener en cuenta: 1) el carácter voluntario o involuntario de la expresión emocional y 2) si se refieren a la expresión objetiva (la reacción tal como la vemos los demás) o a la experiencia subjetiva de la emoción (lo que la persona siente). En el llanto y risa patológicos, la expresión emocional es involuntaria e incontrolable, es exagerada respecto al estímulo que la provoca y también respecto a la experiencia emocional subjetiva de la persona, incluso puede ser incongruente con la misma (ej. expresar risa cuando el estado emocional es de tristeza). En la incontinencia emocional, la expresión del afecto puede ser parcialmente controlable, es exagerada respecto al estímulo que la provoca, pero congruente con la experiencia emocional subjetiva. El término afecto pseudobulbar es un término más amplio, que engloba ambos trastornos de la expresión afectiva. Aunque su manifestación puede ser muy diferente en cada persona, las características de los episodios (frecuencia, intensidad, duración y tipo) suelen ser siempre las mismas en una misma persona.


Los criterios diagnósticos propuestos para el diagnóstico de Afecto pseudobulbar son los siguientes:

  • Episodios de expresión emocional (risa, llanto, u otras respuestas emocionales) involuntarios y desproporcionados, como consecuencia de un daño neurológico:
    • Las reacciones emocionales son diferentes a las que habitualmente tenía la persona, y son incongruentes o exageradas respecto al estímulo que las provoca y respecto al estado emocional que la persona siente.
    • Estos episodios generan malestar o dificultad en la adaptación social o laboral.
    • Los síntomas no pueden atribuirse a otro trastorno neurológico (ej. crisis epilépticas, que suelen cursar además con cambios en el nivel de conciencia) o psiquiátrico (ej. trastornos del estado de ánimo), ni a los efectos de ninguna sustancia.
  • Criterios de apoyo:
    • Puede experimentar síntomas vegetativos acompañantes (ej. rubor en la cara) y signos pseudobulbares (incremento de tensión mandibular, exacerbación del reflejo nauseoso, debilidad en los movimientos de la cara y lengua, alteraciones en el habla y en la deglución).
    • Puede presentar una tendencia a las reacciones de ira.

Fuente: Miller A. Expert Rev Neurother (2011); 11 (7): 1077-1088


Foto de BROTE studio en Pexels

2 comentarios en “Afecto Pseudobulbar: ¿de qué estamos hablando?

  1. Buenas tardes, gracias por el artículo, me parece ,muy interesante. Aunque Venancio està diagnosticado con este sìndrome, no considero que corresponda del todo con su realidad; pudiendo derivarse de sus crisis epilépticas. Un saludo cordial: Isabel

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